El Tribunal Superior de Medellín dejó en firme la condena de 28 años de prisión contra José Miguel Narváez, exsubdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por el delito de secuestro extorsivo agravado en perjuicio de la entonces senadora Piedad Córdoba, ocurrido el 21 de mayo de 1999. Además, ratificó la inhabilidad por 20 años para ejercer derechos y funciones públicas.
Decisión y recursos posibles
La confirmación del fallo se produjo en el trámite de apelación presentado por la defensa de Narváez contra la sentencia inicial del 6 de octubre de 2025. Tras estudiar los argumentos presentados, el Tribunal Superior consideró que no había fundamentos para modificar la condena ni la sanción accesoria de inhabilidad.
Contra la resolución en segunda instancia solo procede un recurso extraordinario: la casación ante la Corte Suprema de Justicia, que puede admitir una impugnación excepcional por cuestiones de orden técnico y jurídico. Esa vía sería la única alternativa procesal para la defensa si decide insistir en revertir el fallo.
Fundamentos de la condena
En la sentencia inicialmente proferida en 2025 quedó sustentado que Narváez:
- Instigó directamente el secuestro de la entonces senadora.
- Entregó grabaciones obtenidas de manera ilegal al paramilitar Carlos Castaño.
- Participó como ideólogo de una organización paramilitar en el marco de la doctrina del “enemigo interno”.
La aplicación de esa doctrina, según la fundamentación judicial, sirvió durante años para justificar la persecución y eliminación de líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores políticos.
Contexto histórico y alcance
El secuestro de Piedad Córdoba, hecho que marcó la agenda política a finales de los años noventa, se enmarca en un período en que la presencia de grupos paramilitares y la actuación de agentes estatales se entrelazaron en numerosos casos de vulneración de derechos. La confirmación de la condena contra un alto exfuncionario del extinto DAS repone en la esfera pública la responsabilidad institucional en episodios de violencia política.
Para los residentes de Córdoba —departamento del que es oriunda la lideresa secuestrada— la decisión judicial tiene una carga simbólica importante: representa un reconocimiento de responsabilidad sobre prácticas que afectaron la vida política y la seguridad de quienes representaban posturas críticas o de oposición.
Qué implica la condena ahora
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Pena principal | 28 años de prisión |
| Medida accesoria | 20 años de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas |
| Recurso disponible | Casación ante la Corte Suprema de Justicia (extraordinario) |
Si la defensa no agota o no prospera el recurso de casación, la condena quedará firmemente ejecutoriada y las autoridades competentes podrán avanzar en su cumplimiento efectivo, incluida la ejecución de la pena privativa de la libertad y las consecuencias administrativas y políticas de la inhabilidad.
Implicaciones para la investigación de violaciones a derechos
La sentencia reafirma la investigación sobre la actuación de agentes del Estado y su relación con grupos armados ilegales durante la época. El reconocimiento judicial de la entrega de material obtenido ilegalmente a líderes paramilitares, así como la atribución de un rol ideológico en la organización paramilitar, contribuyen al registro judicial de prácticas que, en su momento, desarticularon el ejercicio de la política y la defensa de derechos humanos.
En Córdoba, donde la memoria de esos años todavía pesa sobre la vida pública, la decisión judicial es leída como un paso más en la búsqueda de verdad y responsabilidades. A la espera de que se defina si la Corte Suprema admite la casación, la resolución del Tribunal Superior compone una etapa relevante en el esclarecimiento de uno de los episodios más sensibles de la historia política reciente del país.
La confirmación de esta condena ilumina, además, el debate sobre la responsabilidad institucional y la necesidad de mecanismos judiciales y administrativos que prevengan la repetición de estas prácticas.