Un tribunal federal condenó a una aerolínea a pagar una indemnización a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy durante 56 horas tras la cancelación y sucesivas reprogramaciones de su vuelo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia determinó que la empresa no acreditó que las condiciones climáticas invocadas constituyeran un hecho inevitable que justificara el incumplimiento.
Cómo ocurrió el hecho
Según la demanda iniciada en junio de 2024, las cuatro mujeres —de 25, 27, 53 y 58 años— habían pasado unos días de descanso en la provincia y tenían pasaje para regresar el 6 de junio de 2022 a las 19:29. Al arribar al aeropuerto, se enteraron de que el vuelo no saldría en el horario previsto.
El servicio fue reprogramado para la madrugada del 7 de junio y finalmente cancelado. Más tarde la aerolínea ofreció una nueva salida para el 8 de junio a las 18:41, pero ese vuelo también sufrió cambios y no partió en el horario anunciado. Las pasajeras pudieron finalmente abordar el 9 de junio a las 3:00 y llegaron a destino cerca de las 6:00, tras permanecer más de dos días en la provincia.
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| 6/6/2022 | Vuelo previsto a las 19:29: no partió |
| 7/6/2022 | Reprogramado para la madrugada: cancelado |
| 8/6/2022 | Nueva reprogramación para las 18:41: también demorada |
| 9/6/2022 | Salida efectiva a las 3:00; arribo cerca de las 6:00 |
Reclamos y argumentos
Las pasajeras reclamaron una reparación por los gastos que debieron afrontar —hospedaje, alimentación, farmacia y traslados— y por la angustia y molestias derivadas de las sucesivas demoras y la cancelación. Señalaron además que la aerolínea no ofreció alojamiento durante la espera y que, en el mejor de los casos, recibieron un cupón para una merienda; además adujeron inequidad en la reubicación de otros pasajeros que habían estado en situaciones similares.
“no probó que las condiciones climáticas hubieran constituido un hecho inevitable que justificara el incumplimiento”
Ese pasaje forma parte de la fundamentación de la sentencia: el tribunal concluyó que la compañía no acreditó las condiciones meteorológicas como causa excluyente de responsabilidad.
Consecuencias de la resolución
La condena obliga a la aerolínea a cubrir la indemnización por daño moral y los gastos que las pasajeras documentaron en su demanda. La decisión refuerza criterios ya sostenidos por la justicia respecto de la carga probatoria: cuando una empresa alega causas de fuerza mayor —como el clima— para eximirse del cumplimiento contractual, debe demostrarlo con elementos concretos.
- Duración del varadero: 56 horas.
- Gastos reclamados: hospedaje, comida, farmacia y traslados.
- Elemento central de la sentencia: falta de acreditación de condiciones climáticas inevitables.
Qué implica para viajeros y consumidoras en Jujuy
El fallo aporta un precedente práctico para quienes viajan desde la provincia: las aerolíneas deben responder cuando las cancelaciones o demoras prolongadas no están justificadas por hechos inevitables debidamente probados. Ante situaciones similares, es clave conservar documentación —tickets, comprobantes de gastos, comunicaciones con la compañía y constancias de reprogramaciones— para sustentar reclamos administrativos o judiciales.
Además, la resolución subraya la necesidad de que las empresas de transporte y las firmas que prestan servicios en tierra cumplan con las obligaciones de asistencia al pasajero: alojamiento, alimentación y reubicación en otros vuelos cuando corresponda. Cuando esto no ocurre, las personas afectadas cuentan con vías legales para exigir reparaciones.
Contexto y recomendaciones
En Jujuy, como en el resto del país, la infraestructura aeroportuaria y las condiciones climáticas pueden afectar servicios, pero la responsabilidad empresarial no queda automáticamente eximida. Para evitar mayores perjuicios, se recomienda:
- Conservar y fotografiar documentación y comprobantes.
- Solicitar por escrito las alternativas ofrecidas por la aerolínea.
- Consultar en Defensa del Consumidor o asesoría legal cuando la asistencia no sea brindada.
La sentencia que ahora ordena indemnizar a las cuatro pasajeras constituye un llamado de atención para operadores y usuarios: las demoras prolongadas sin la asistencia debida pueden terminar traducidas en responsabilidad económica para las empresas y en reparación para quienes padecieron la espera.