La Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por la multinacional carbonera Drummond y ratificó la restitución de tierras vinculadas al caso conocido como “El Platanal”, en Agustín Codazzi (Cesar). La decisión, tomada en la Sala de Casación Laboral y notificada a mitad de julio, sostiene la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena del pasado noviembre de 2025.
Lo que resolvió la alta corte
El fallo de segunda instancia respalda la conclusión del tribunal de Cartagena sobre 16 predios que suman cerca de 1.000 hectáreas. El tribunal había establecido que la compañía no probó que adquirió esas tierras con buena fe exenta de culpa y concluyó que la empresa actuó con “extrema incuria”. La Corte Suprema consideró que la decisión anterior no fue “arbitraria ni caprichosa” y desestimó el recurso presentado por la compañía.
“extrema incuria”, dijo el tribunal sobre la conducta de la empresa; la Corte Suprema afirmó que la sentencia no fue “arbitraria ni caprichosa”.
Contexto del caso
El expediente se remonta a hechos ocurridos en los años noventa y en inicios de la década de 2000, cuando comunidades campesinas de la parcelación El Platanal fueron desplazadas por grupos paramilitares. Esas tierras, originalmente entregadas a pequeños productores, terminaron en 2010 en manos de Drummond, entidad que las incorporó a sus operaciones mineras.
La sentencia del Tribunal Superior de Cartagena ordenó la restitución de los predios y determinó que, frente al despojo previo, la empresa no pudo acreditar que actuó sin culpa al momento de comprar los terrenos. Tras esa decisión, la compañía acudió a la tutela en un intento por revertir el fallo, recurso que la Corte Suprema rechazó definitivamente.
Implicaciones para las víctimas y el Estado
Con la decisión de la Corte Suprema, los campesinos desplazados del Platanal mantienen el derecho a la restitución. Además, el fallo establece la obligación del Estado de garantizar la reparación a las víctimas del despojo.
- Ámbito territorial: Agustín Codazzi, Cesar — parcelación El Platanal.
- Predios afectados: 16 fincas.
- Extensión aproximada: casi 1.000 hectáreas.
- Hechos de despojo: desplazamiento por paramilitares en los años 1990–2000s.
Respuesta de la empresa
Según la información conocida sobre el fallo, Drummond no ha emitido comunicación pública tras el rechazo de la tutela por la Corte Suprema. En otros procesos en los que la compañía ha obtenido resultados favorables, suele anunciar las decisiones mediante comunicados oficiales; en esta ocasión se mantuvo en silencio hasta la fecha de notificación.
Datos procesales
El tribunal de Cartagena dictó la sentencia original en noviembre de 2025. La tutela presentada por Drummond fue resuelta por la Sala de Casación Laboral en una providencia notificada a mediados de julio de 2026, que ratificó la condena de restitución y las conclusiones del tribunal de primera instancia.
| Hecho | Dato |
|---|---|
| Predios en cuestión | 16 |
| Superficie aproximada | Casi 1.000 hectáreas |
| Sentencia de primera instancia | Noviembre de 2025 (Tribunal Superior de Cartagena) |
| Decisión de segunda instancia | Notificada en julio de 2026 (Corte Suprema, Sala de Casación Laboral) |
Qué sigue
Con la confirmación judicial, el siguiente paso es la ejecución de la restitución y las medidas de reparación a favor de quienes fueron desplazados. La sentencia obliga al cumplimiento de las órdenes de restitución y refuerza la tesis de que las adquisiciones de tierras deben revisarse con especial diligencia cuando existan indicios de despojo.
El fallo también puede servir como antecedente en otros procesos de tierras en la región Caribe donde conste la participación de terceros que adquirieron predios con antecedentes de violencia. Para las comunidades afectadas, representa una ratificación judicial de su derecho a recuperar la titularidad de la tierra y a recibir reparación por los daños sufridos.
La decisión de la Corte Suprema abre un capítulo definitivo en el litigio sobre El Platanal, al confirmar la restitución de bienes que, según el tribunal, fueron objeto de un proceso de despojo y que posteriormente fueron incorporados al patrimonio de la empresa sin la debida diligencia.